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La inteligencia artificial amplía el debate sobre la privacidad infantil en las aulas

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La incorporación de herramientas de inteligencia artificial a los centros educativos está planteando un problema que las actuales normas de protección de datos infantiles no siempre contemplan: que los menores puedan ser registrados o analizados por una tecnología con la que nunca han interactuado.

El fenómeno abarca desde gafas y otros dispositivos portátiles dotados de inteligencia artificial hasta cámaras, aplicaciones educativas y herramientas capaces de analizar imágenes, voces, comportamientos o trabajos escolares. En algunos casos, los menores cuyos datos son captados no han elegido utilizar la tecnología, no han creado una cuenta y ni siquiera saben que están siendo registrados.

El ejemplo de las gafas con inteligencia artificial ilustra el problema. Un alumno puede entrar en una clase de Biología con unas gafas que tienen apariencia convencional, pero que pueden captar imágenes y sonidos y utilizar sistemas de IA para interpretar lo que sucede a su alrededor. Los otros estudiantes y el profesor pueden quedar dentro del campo de visión o de escucha del dispositivo sin haberlo activado ni aceptado la grabación.

La captación podría continuar fuera del aula, en pasillos, comedores, autobuses escolares, instalaciones deportivas o actividades extraescolares. El menor puede quedar así registrado por un dispositivo que pertenece a otra persona, sin mantener ninguna relación con el fabricante ni con el servicio que procesa posteriormente la información.

El planteamiento tradicional de la privacidad infantil se ha basado en una relación directa entre el menor y un servicio digital. El niño visita una página web, utiliza una aplicación o maneja un dispositivo y la empresa obtiene información durante esa interacción. Los dispositivos capaces de observar el entorno introducen un tercer elemento: la persona que se encuentra cerca.

Esa persona puede no tener una cuenta, no haber aceptado unas condiciones de uso y no disponer de ninguna posibilidad de modificar las opciones de privacidad. Basta con situarse delante de una cámara o dentro del alcance de un micrófono.

En Estados Unidos, la principal norma federal sobre privacidad infantil, la Children's Online Privacy Protection Act (COPPA), fue aprobada en 1998 y su normativa de aplicación entró en vigor en 2000. Las sucesivas modificaciones han reforzado algunas medidas, entre ellas las relativas al consentimiento de los padres para determinadas cesiones de datos a terceros y la inclusión de identificadores biométricos entre la información personal protegida.

Sin embargo, COPPA está vinculada a los servicios en línea. Por ello, determinar si un dispositivo que funciona de manera autónoma o parcialmente desconectada queda dentro de su ámbito puede requerir analizar cómo recoge, transmite y procesa los datos.

El desarrollo de la IA plantea, por tanto, una cuestión distinta de la que ha dominado durante años el debate sobre privacidad infantil: qué ocurre cuando el menor no es el usuario del servicio, sino el objeto de observación de la tecnología.

Los colegios pueden establecer normas sobre el uso de gafas, auriculares u otros dispositivos dentro de sus instalaciones, pero esas reglas no determinan necesariamente qué sucede después con las imágenes, voces o datos obtenidos. El contenido puede ser almacenado, enviado a terceros o sometido a nuevos análisis.

El mismo problema afecta al sector tecnológico y publicitario. Buena parte de las normas de privacidad se han construido alrededor de cookies, identificadores de dispositivos, datos propios de las plataformas y mecanismos de consentimiento. La inteligencia artificial permite, en cambio, obtener información mediante la observación de personas que no han iniciado ninguna interacción con el sistema.

Por eso, el debate sobre la privacidad de los menores empieza a incorporar una distinción entre el niño como usuario y el niño como sujeto de una tecnología. A medida que la inteligencia artificial se integra en objetos cotidianos y en los espacios escolares, la protección puede depender cada vez menos de si el menor pulsó un botón o aceptó unas condiciones de uso.

La pregunta que se plantea a legisladores, centros educativos y empresas ya no es únicamente si el usuario dio su consentimiento. También es qué protección existe para quien nunca tuvo la oportunidad de darlo.

© SomosTV LLC-NC / Photo: © University of California San Diego

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